- Acreditación ENAC para la certificación en base a la RC-16 (Instrucción para la Recepción de Cementos)
El pasado 17 de marzo de 2017 la Entidad Nacional de Acreditación – ENAC – reconocía en su Comisión de Acreditación la competencia técnica de AW Certificación para la certificación de los cementos de acuerdo con la nueva Instrucción para la Recepción de Cementos, RC-16.
La RC-16 es una Instrucción de aplicación tanto para cementos sujetos al marcado CE, como para cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, que son todos aquéllos que presentan características adicionales de resistencia a los sulfatos, resistencia al agua de mar o blancura, así como aquéllos con características especiales, cuyas características no están definidas por ninguna norma europea armonizada.
Los principales cambios que introduce la RC-16 pueden consultarse en nuestra entrada del pasado mes de enero, PUBLICACIÓN DE LA NUEVA INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS RC-16.
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He visto que AW CERTIFICACION ha obtenido la acreditación de ENAC para certificar cementos en base al RC 16, y como yo he sido en parte protagonista y ponente desde mis primeros años de actividad en la Administración de esta reglamentación, me ha apetecido, ya jubilado, hacer el comentario que incluyo a continuación, a modo de “batallas del abuelo”, por si puede ser de interés, y aprovechar para felicitar a AW CERTIFICACION por esta iniciativa y a sus excelentes técnicos que me consta que tienen una larga y reputada experiencia en este campo de los cementos, gracias y enhorabuena
1. RESEÑA HISTÓRICA
La reglamentación por parte de la Administración de los cementos es, con mucha diferencia, la primera que se realizó de entre los diferentes productos de construcción, pues fue en 1903 cuando se publica el primer “pliego de condiciones generales para el suministro de cemento en las obras públicas”, que tuvo revisiones y actualizaciones en 1919, 1930, 1946, 1960 y 1964. En 1975 ya se le bautiza como “RC”, el RC 75, y hasta ese momento las características y ensayos son establecidas por la Administración (Fomento).
1988 supone un hito histórico, pues ya en 1977 se había creado en el Instituto de Normalización, por entonces el IRANOR, el Comité Técnico CTN 80 encargado de la elaboración de las normas españolas de cemento, las UNE 80 XXX, de los diferentes tipos de cemento.
Sobre todo el sector cementero, pretendió entonces que los Pliegos de cemento incorporasen estas normas UNE, que se elaboraron sin el consenso de los “agentes” implicados, cuestión que el entonces Ministerio de Industria apoyaba, pero el Ministerio de Fomento se resistía a aceptarlas.
Después de arduas negociaciones finalmente se llega a un acuerdo entre ambos Departamentos y se publican al unísono el Pliego RC 88, en base a las normas UNE de cementos (Real Decreto 1312/1988) y el llamado N+H de cementos (Real Decreto 1313/1988), que establecía la homologación obligatoria de los cementos por el Ministerio de Industria, también siguiendo las normas UNE de IRANOR, y desde entonces tanto los pliegos como las actualizaciones de las homologaciones han sido disposiciones conjuntas de ambos Ministerios.
El siguiente, el RC 93, incorpora otro aspecto importante como fue el reconocimiento explícito de los sellos o marcas de calidad, que eximían a los fabricantes de la realización de los ensayos de recepción.
El RC 97 se limitó a actualizar las referencias a las normas UNE y el RC 03 introduce otra novedad importante al referirse ya a la primera norma europea de cementos, la EN 197-1, con lo que se seguía el espíritu de la armonización técnica europea establecida por la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, aunque el marcado CE no eximía de la realización de los ensayos de recepción de cementos.
Pero esto último fue de gran importancia para el RC 03, pues la Comisión Europea formuló un Dictamen Motivado al considerar que obligar a efectuar ensayos de recepción a cementos con marcado CE vulneraba lo establecido en la Directiva 89/106/CEE, que presuponía la “idoneidad al uso” de los productos con marcado CE, como el cemento.
Además, el Tribunal de Defensa de la Competencia pone de manifiesto que algunos requisitos de los cementos, como el anterior indicado, dificultaban la importación de cementos en España y era conveniente su eliminación.
Estos argumentos obligaron a reconsiderar estas prescripciones obligatorias e históricas de los pliegos y así llegamos al RC 08, en el que la recepción a grandes rasgos consistía en una primera fase de comprobación de la documentación, una segunda de inspección visual y una tercera fase potestativa, y ahí es donde está el gran cambio, que sólo se realizarán ensayos si el responsable de la recepción del cemento lo considera necesario, es decir, que la Administración no obliga a su realización, aunque el RC 08 describe de forma muy minuciosa, en sus anexos V y VI, cómo deben realizarse esos ensayos que el receptor solicita.
Este cambio rompe con el requisito fundamental e histórico de los Pliegos; no se pueden hacer ensayos de recepción a cementos con marcado CE (no existen en el mercado cementos sin marcado CE o sin homologación), con lo que la Administración no puede obligarlo y lo deja a elección del receptor si existen dudas razonables después de las dos primeras fases de la inspección, y en un ámbito totalmente voluntario, privado y comercial entre el fabricante y el cliente.
En esta situación los pliegos quedaban muy tocados y descafeinados de la intención histórica y fundamental de la Administración, con lo que se podría plantear su desaparición.
No obstante, el sector cementero, muy celoso de su reglamentación, y por mantener el “prestigio” de la misma, solicita su continuidad y así se prepara y publica la RC 16, que mantiene los mismos criterios en cuanto a ensayos del RC 08, y se actualiza en cuanto a las referencias al Reglamento (UE) nº 305/2011 de Productos de Construcción, que en 2013 anuló y sustituyó a la Directiva, actualización de normas y nuevas normas europeas de cemento, regulación del transporte de cemento, eliminación de los Anexos de reconocimiento oficial de las marcas de calidad, y poco más.
2. CONTENIDO
El RC 16, si lo consultamos en la publicación que hace el Ministerio de Fomento con sus ¡93 páginas! (en el BOE 251 páginas), está francamente sobredimensionado (así ha sido siempre con estos pliegos) pues aparte del texto del Real Decreto, objeto, definiciones (inevitable) y algún anexo justificable, como los anejos VII y VIII, si consideramos que su objeto principal es la “recepción”, está ya indicada en el capítulo III (5 páginas) y Anejos IV, V y VI (11 páginas).
Por ejemplo, los Anejos I, II y III son un “corta y pega” de los textos de las normas UNE-EN de los cementos (30 páginas), que se podrían resolver clara y fácilmente con el sistema de referencia a normas, que es el criterio que siempre ha seguido el Ministerio de Industria en el N+H de cementos.
Un tema de interés para el Ministerio de Industria lo tenemos en los laboratorios que pueden realizar, llegado el caso, los ensayos de recepción, que aparece en el Anejo V (AV.4.1), y que está totalmente en línea con el criterio del Ministerio, acreditados conforme al Real Decreto 2200/1995, es decir, acreditación ENAC.
3. COMENTARIOS
• Se trata de un documento muy completo para los fabricantes de cemento y, sobre todo, para los receptores o clientes del cemento al incluir todos los detalles de las especificaciones y ensayos sacados de las normas europeas (marcado CE) y nacionales (N+H), de cementos, los procesos de inspección, ensayos y, en su caso, de rechazo del cemento, y las recomendaciones de uso.
• La disposición recoge fielmente la regulación de los cementos que emana del Reglamento (UE) 305/2011 de productos de construcción, el marcado CE, los controles y la documentación a aportar y las garantías de ese marcado.
• En el tema de los ensayos, los laboratorios que los realicen están garantizados, al ser laboratorios acreditados que cumplen con la regulación nacional (Real Decreto 2200/1995) y europea (Reglamento 765/2008).
• Un tema que puede suscitarse es el de los cementos que todavía no tienen marcado CE y sujetos todavía a la homologación (algunos resistentes a los sulfatos y al agua de mar, lo blancos y los de usos especiales).Las normas UNE de estos cementos se han actualizado y convendría que Industria publicara una Orden ministerial de actualización del RD 1313/1988 (N+H), pues la anterior Orden de actualización (Orden PRE 3796/2006), no contemplaba estas revisiones.
• Un punto a destacar lo tenemos en el apartado 3.2 del RC 16 “Exigencias relativas a los distintivos de calidad de carácter voluntario”, concedidos por una entidad de certificación acreditada que deben aportar un valor añadido a los requisitos exigibles a los cementos, y que podrán disponer del reconocimiento oficial de cualquier autoridad competente de cualquier centro directivo de la Administración Publica de cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
Me parece de gran interés y utilidad que los fabricantes se acojan a esta via de la certificación de calidad.
Luis Alonso Caballero
Técnico responsable de los temas de construcción
en el Ministerio de Industria (ya jubilado)