¿A qué productos le aplica la Directiva 2013/29/CE?
La Directiva 2013/29/CE es de aplicación para cualquier artículo pirotécnico comercializado en el mercado de la Unión Europea:
- Artículo pirotécnico: todo artículo que contenga materias explosivas o una mezcla explosiva de materias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígero o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas.
- Artificio de pirotecnia: un artículo pirotécnico con fines de entretenimiento.
- Artículo pirotécnico destinado al uso en teatros: un artículo pirotécnico diseñado para su utilización en escenarios al aire libre o bajo techo, incluyendo las producciones de cine y televisión, o para usos similares.
- Artículo pirotécnico para vehículos: un componente de dispositivos de seguridad de un vehículo que contenga materias pirotécnicas utilizadas para la activación de este u otro tipo de dispositivos.
Se entiende por «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un artículo pirotécnico para su distribución, consumo o utilización en le mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial. Los artículos de pirotecnia fabricados en España por el fabricante para su uso propio están exentos del marcado CE de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 989/2015.
Para artículos pirotécnicos de categoría F4, T o P que hayan sido catalogados en España antes del 04 de julio de 2013, el Marcado CE es obligatorio una vez que haya expirado el periodo de vigencia de la catalogación según RD 230/1998 o a partir del 04 de julio de 2017, en función de lo que ocurra primero, para el resto de casos o categorías ya es de aplicación.